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ESTUDIO TTUPA ABOGADOS

 

EL ESTUDIO TTUPA ABOGADOS, lider en brindar servicio legal integral  eficaz y eficiente, en Sede Administrativa (SUNAT), Contencioso Administrativa (TRIBUNAL FISCAL), y en Sede Judicial (Demanda y/o proceso contencioso-administrativo) en defensa del patrimonio de sus clientes y Empresas Importadoras de bienes (mercancías) ante ADUANAS, liberándolas de las preocupaciones de caracter legal, y procesal de comercio exterior,  permitiendo que clientes se enfoquen en la cadena importadora y/o comercializadora, brindándoles un servicio jurídico seguro y confiable. Procurando permanentemente que, el importador que actúa conforme a ley, pueda estar exenta de las investigaciiones administrativa y penal a cargo del MINISTERIO PUBLICO por una eventual comiisión de los delitos de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana, Receptación Aduanera y otros ilícitos penales aduaneros en agravio del Estado, sancionados por la Ley 28008 de Delitos Aduaneros.

El ESTUDIO TTUPA ABOGADOS, asume también los servicios de defensa y Representación y/o Apoderado Legal de sus clientes  Contribuyentes frente a sus Obligaciones Tributarias ante la Administracion Tributaria (SUNAT), denunciando los actos de abuso del poder discrecional que tiene el Estado al ejercer la potestad tributaria, con tal objetivo, promueve los recursos impugnativos de RECLAMACION, APELACION y eventualmente la extinción de la deuda tributaria por la causal de PRESCRIPCION, atendiendo a  diversas razones jurídicas conforme a la Constitución, respetando los principios de: la Legalidad, Reserva de la Ley, Igualdad, el Respeto de los derechos fundamentales de la persona, máxime que ningún tributo puede tener carácter Confiscatorio.

 
RECAUDACION TRIBUTARIA JUNIO 2010 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Clímaco Ttupa   
Miércoles, 21 de Julio de 2010 22:50

 


INGRESOS TRIBUTARIOS AUMENTARON 22,7% EN JUNIO 2010.

En junio, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central crecieron 22,7% en junio respecto de similar mes del año pasado. La recaudación de Tributos Internos creció 14,8% mientras que la de Tributos Aduaneros lo hizo en 23,3%.

En el comportamiento por impuestos se observó que la recaudación del IGV Total creció 14,0% (el IGV interno creció 6,3% y el IGV a las importaciones creció 25,6%) mientras que la del Impuesto a la Renta registró un aumento de 32,1% en la que las rentas de la Tercera Categoría (empresariales) y Quinta Categoría (remuneraciones) crecieron 49,7% y 6,3% respectivamente.

RECAUDACIÓN

En junio, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central ascendieron a S/. 4 892 millones, registrando un crecimiento de 22,7% en términos reales respecto de similar mes del 2009, siendo el sexto mes del año con resultados positivos, lo cual refleja la recuperación de la actividad económica nacional (el PBI a mayo creció 7,2%) e internacional (precios de minerales respecto del año anterior); así como la intensificación de las acciones de la Administración Tributaria en su labor de recuperación de la deuda y fiscalización, sin descuidar las acciones que viene desplegando en la facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con este resultado, los ingresos tributarios acumulados entre enero y junio ascendieron a S/. 32 775 millones, registrándose un crecimiento real de 22,0% respecto de similar periodo del año anterior.

Los resultados positivos de junio se verificaron tanto en los tributos internos como en los aduaneros. Por un lado, la recaudación por tributos internos (excluyendo las contribuciones sociales) ascendió a S/. 4 012 millones, con un crecimiento real de 14,8%, mientras que los ingresos por tributos aduaneros alcanzaron los S/. 1 459 millones con un crecimiento real de 23,3%. Por su parte las devoluciones alcanzaron los S/. 579 millones, registrando una caída de 16,1%.

Cabe indicar que el crecimiento de la recaudación durante el primer semestre del año responde, además a las acciones de recuperación de la deuda que viene desplegando la Administración Tributaria en dicho período, al haberse intensificado las acciones de cobranza (crecimiento de 19% a nivel nacional), lograr la reducción del ratio de morosidad en el pago de impuestos e intensificado el uso de opciones para hacer líquidas las deuda en cobranza a través del remate de bienes incautados a los evasores.

Por el lado de las acciones de fiscalización, la SUNAT ha incrementado sus distintos operativos y acciones destinadas reducir la evasión. En ese sentido, la mejora en la programación de los casos a fiscalizar ha permitido, al primer semestre del año, el hallazgo de 21% más de casos con incumplimientos en los operativos de control móvil.

Por su parte los operativos de verificación de entrega de comprobantes de pago han abarcado un 80% más de casos, las inspecciones laborales han crecido en 22% y la cobertura de acciones del programa de verificación de cumplimiento de obligaciones tributarias (VICOT) ha crecido en 60%. A esto se deben añadir la implementación de intervenciones sectoriales y la potenciación de la calidad de las auditorías a través de la adecuada planificación y uso de mayor información obtenida por la SUNAT tanto de fuente interna como externas (ITF, Notarios, DAOT, entre otros).

Se espera que esta tendencia favorable en la recaudación continúe en los próximos meses.

Impuesto a la Renta

En junio, la recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a S/. 1 740 millones, registrando un crecimiento real de 32,1% respecto de similar mes del año anterior, explicado por los mayores pagos provenientes de las rentas de tercera categoría (crecieron 49,7%), segunda categoría (creció 86,0%), regularización (creció 46,2%) y quinta categoría (creció 6,3%). Con ello, la recaudación acumulada a junio ascendió a S/. 14 393 millones, registrando un crecimiento, en términos reales, de 27,6% respecto de similar período del 2009.

La recaudación por rentas de tercera categoría (rentas empresariales) ascendió a S/. 1 124 millones en junio, registrando un crecimiento real de 49,7%, explicado principalmente por un importante incremento en los pagos mensuales de las empresas mineras debido a los niveles de precios de los minerales del presente año respecto del año anterior, pero también por la mayor actividad económica que se registra a la fecha. De otro lado, en junio también se registró un crecimiento en la recaudación del Régimen Especial de Renta (RER) de 32,4%.

Con estos resultados, la recaudación acumulada a junio por las rentas de la tercera categoría alcanzó los S/. 7 279 millones, registrando un crecimiento real de 45,1% respecto de similar periodo del año anterior.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC total (incluyendo el interno y el importado) alcanzó en junio los S/. 379 millones, registrando una disminución real de 5,2% respecto de similar mes del año anterior, resultado explicado por la disminución en 14,6% de la recaudación del ISC combustible el cual llegó a los S/. 194 millones, lo que fue parcialmente atenuado por la mayor recaudación del ISC otros que ascendió a S/. 186 millones, registrando un crecimiento de 7,1%.

Por el lado del ISC combustibles, los resultados de junio se explicaron por la mayor importación de diesel y otros insumos en mayo, los que generan créditos importantes contra los pagos del ISC combustibles interno (biodiesel) efectuados en junio. Por su parte, el resultado favorable del ISC Otros reflejó la mayor actividad económica y en especial la mayor demanda interna (a mayo el PBI acumuló un crecimiento de 7,2% y la demanda interna un crecimiento mayor a 9,0%).

En términos acumulados, la recaudación de ISC total durante el período enero-junio ascendió a S/. 2 284 millones, registrando un crecimiento real de 18,6% respecto de similar periodo del 2009. El ISC otros creció 24,6%, mientras que el ISC combustibles hizo lo propio al crecer 13,1%. En todos los caso, los resultados acumulados reflejan principalmente la mayor actividad económica

 

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

En junio, la recaudación del IGV Total (interno e importado) alcanzó los S/. 2 823 millones, registrando un crecimiento de 14,0% en términos reales respecto del mismo mes del año anterior. De acuerdo con estos resultados, la recaudación acumulada en el período enero-junio sumó S/. 16 876 millones, registrando un crecimiento de 15,7%, en términos reales respecto de similar período del 2009.

En relación a sus componentes, en junio el IGV interno ascendió a S/. 1 585 millones registrando un crecimiento de 6,3%, mientras que la recaudación del IGV importado ascendió a S/. 1 237 millones, con un crecimiento real de 25,4%, resultados que guardan relación con la recuperación de la demanda interna (crecimiento acumulado de 9,0% a abril) y dentro de ella la recuperación del nivel de importaciones que en junio ascendieron a US$ 2 388 millones, registrando un crecimiento de 38,1% respecto de similar mes del año anterior.Respecto de las ventas gravadas con el IGV declaradas por los Principales Contribuyentes en junio[1], éstas registraron un crecimiento real de 12,4%, mientras que las compras con derecho a crédito fiscal declaradas crecieron 16,9%. Estos resultaron reflejaron el mayor crecimiento de la actividad económica observada entre enero y mayo del presente año (7,2%).

Los sectores primarios reflejaron un crecimiento de 30,2% en sus ventas y 7,2% en sus compras. Por su parte, los sectores no primarios registraron un crecimiento de 9,1% en sus ventas y un crecimiento de 20,0% en sus compras.

Impuesto Selectivo al Consumo

 

 

La recaudación del ISC total (incluyendo el interno y el importado) alcanzó en junio los S/. 379 millones, registrando una disminución real de 5,2% respecto de similar mes del año anterior, resultado explicado por la disminución en 14,6% de la recaudación del ISC combustible el cual llegó a los S/. 194 millones, lo que fue parcialmente atenuado por la mayor recaudación del ISC otros que ascendió a S/. 186 millones, registrando un crecimiento de 7,1%.

Por el lado del ISC combustibles, los resultados de junio se explicaron por la mayor importación de diesel y otros insumos en mayo, los que generan créditos importantes contra los pagos del ISC combustibles interno (biodiesel) efectuados en junio. Por su parte, el resultado favorable del ISC Otros reflejó la mayor actividad económica y en especial la mayor demanda interna (a mayo el PBI acumuló un crecimiento de 7,2% y la demanda interna un crecimiento mayor a 9,0%).

Impuesto a la Importación (Derechos Arancelarios)

En junio, la recaudación por concepto de Derechos Arancelarios (Impuestos a la importación) ascendió a S/. 142 millones, cifra que representó un crecimiento real de 29,4%, respecto de similar mes del año anterior. En términos acumulados, la recaudación de enero a junio sumó S/. 785 millones, registrando un ligero crecimiento de 0,5% respecto de similar período del 2009, no obstante que las importaciones CIF registraron un crecimiento acumulado de 32,8% en similar período.

Esta falta de correlación se explica por diversos factores entre los que destacanla menor tasa efectiva de nuestra estructura arancelaria, con tasas bajas o nulas para algunos productos y la aplicación de los tratados y acuerdos comerciales firmados por nuestro país, además del menor tipo de cambio.

Fuente: SUNAT Nota Informativa 19 de julio de 2010.

 


 

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SUNAT DESARROLLA NUEVO SERVICIO VIRTUAL PDF Imprimir E-mail
Escrito por administrador   
Miércoles, 20 de Enero de 2010 00:00

contriibuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 01 de julio de 2010.

Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa

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SUNAT APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA PDF Imprimir E-mail
Escrito por administrador   
Martes, 02 de Febrero de 2010 00:00

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 036-2010/SUNAT su fecha 29 de enero de 2010, la Administración de Tributos (SUNAT) dispuso la aprobación del formulario virtual paa la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría -Cuenta Propia Nro. 1665. El citado formulario ya está disponible en SUNAT Virtual desde el 01 de febrero de 2010.

-QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Y MEDIO PARA EFECTUARLA?

Se encuentran obligadas a presentar la Declaración, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieses optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, ue hubieran percibido en un mes las rentas netas de segunda categoría que se señalan en la Resolución precitada, distintas de los dividendos y cualquier otra forma de distribuciión de utilidades a que se refiere el inc i) delart 24 de la Ley, y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inc. a) del artíoculo 2o de la Ley.

1.-Provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismo.

2.-Otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiee efectuado la retención del impuesto con caracter definitivo a que se refiere el primer párrafo del art. 72 de la ley.

La declaraicón deberá realizarse a través del formulario virtual a que ser refiere la disposición precedente.

-PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO:

Deberán efectuarse hasta el mes siguiente de pericibida la renta, dentro de los plazos establecidos por Resolución de de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el período correspondiente al mes en que se percibe dicha renta.           

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EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR PRESCRIPCION PDF Imprimir E-mail
Escrito por administrador   
Jueves, 04 de Febrero de 2010 00:00

El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de la infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la administración es de 4 años  09866-2-2007 (23/10/2007)

Se acumulan procedimientos. Se revocan las apeladas que declararon improcedentes las solicitudes de prescripción respecto de multas giradas por no haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular de los años 1998 y 1999, por cuanto mediante resolución del Tribunal Fiscal que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha señalado que el plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de la infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1 del artículo 176º del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su modificatoria realizada por la Ley Nº 27038, es de 4 años, por lo que los plazos de prescripción que venían computándose desde el 1 de enero de 1999 y 2000 vencieron el primer día útil de enero de 2003 y enero de 2004, y la notificación de las resoluciones de multa en diciembre de 2004 se produjo una vez transcurrido el referido plazo prescriptorio.

 

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